Juzgado de lo
Cont-administrativo Nº 30 de Madrid
Magistrado: Peraile
Martínez
Número
de identificación único: 28079 3 0057638 /2009
Procedimiento
: procedimiento ordinario 36/2009
Sobre PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De
Carlos Angel Trevisi Sayago
Procurador:
sin profesional asignado
Estimada Sra.
Con
fecha 7 de setiembre de 2009 se me notifica desde su Juzgado
Que el tribunal ha recibido un
escrito de la Comisión
de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid, certificado por ANA CRISTINA GÓMEZ APARICIO con fecha 9 julio
de 2009 en el que se me comunica que con fecha
22 / 05 del mismo año se
acuerda denegar “el derecho de asistencia gratuita A D Carlos Ángel Trevisi Sayago para el procedimiento CONT-ADMINISTRATIVO
36/2009, JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 20 por no haberse acreditado en
el expediente que las circunstancias excepcionales alegadas por el solicitante
provoquen la insuficiencia económica requerida por la ley 1/996.
En
virtud de lo mismo y ante la imposibilidad de apelar a los servicios de un
abogado que me represente en el juicio por falta de recursos, doy por
finalizada mi alegación por ante usted.
Lamento
sinceramente no poder dejar en claro las
circunstancias en las que se me incriminó por una falta que entiendo no fue tal
y las carencias de un agente de tránsito
cuya incompetencia fue ratificada por otro policía en el mismo acto en el que se extendía la papeleta que
denunciaba la infracción: “No corresponde. Yo no entiendo que haya sido una
infracción”.
En
la larga tramitación que hemos llevado a cabo se inserta una paralela de la
policía de Jaén y otra de la
Agencia tributaria.
La
primera me obliga a entregar la “autorización
administrativa para conducir” –entiendo que el carné- dentro de los 5 días de
recibida la notificación (enero de 2008), aunque después, con fecha 27 de
mayo de 2009 me exime de efectuarla. Del mismo modo me impone el castigo de
no conducir durante un mes a partir de la recepción del mismo documento -4 de
junio de 2009-, lo que sí cumplimenté en virtud de que lo único que me faltaba
era que me cogieran por ahí conduciendo sin la debida autorización y la pérdida
de 6 puntos.
Imagino
que tendré que escribir a la
Dirección de Tráfico de Jaén y a la Agencia Tributaria
para imponerlas de que finalmente el plazo que se me había impuesto para pagar
la multa ha terminado.
Aunque
no me anima un ánimo festivo, debo decirle con todo el respeto que me merece su
investidura, que por otra parte es sincero, que he recibido tantas cartas, desde tantos
despachos, todas ellas apuntando al mismo hecho aunque totalmente
desencontradas entre sí en el tiempo y en el espacio, que hasta me siento
aliviado de terminar con todo esto.
Agradezco
la diligencia puesta de manifiesto y la saludo con la consideración más
distinguida.
Carlos
Ángel Trevisi Sayago
NB.
Vivir en democracia es aceptar la ley y su reglamentación. Incluso tener que
aceptar que aquellos que la tienen que interpretar no tengan las armonías
necesarias para estar en “el otro” en el momento de aplicarla.
Pero
es triste, a la luz de lo que se ve cotidianamente en los diarios, que un
sujeto que andaba a 260 km/hora con su auto haya servido de paradigma de la
incapacidad de la policía para no interpretar debidamente las circunstancias en
las que se cometía la no-infracción: el presunto no-infractor –que no es mi
caso que lo soy sin presunción alguna de inocencia- como pudo pagarse un
abogado tuvo un juez que lo exculpó. En mi caso no me queda más remedio que pagar
la multa, dejar un mes de conducir, perder seis puntos del carné y luchar
durante un año para no poder llegar ni siquiera a ser “presunto”.
Reitero
mi saludo más cordial.
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