viernes, 28 de abril de 2017

MULTA DE TRÁFICO (I)

Jefatura de Tráfico
Jaen

Sr. Jefe Provincial de Tráfico
D. Juan Ramírez Llorente
De mi consideración.

Expediente 230048528517

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de poner en su conocimiento que en el transcurso del tiempo que va desde que se me imputara la infracción (3-06-2008) hasta el día de la fecha, he intentado  proceder  judicialmente  en contra de la medida.
Dado que no puedo afrontar la contratación de  los servicios de un abogado  y el organismo correspondiente del Estado que concede uno de oficio y gratuitamente no me ha otorgado  el beneficio, me he visto obligado a dar por terminada la alegación, retomando con este acto  un contacto que, por aquellas circunstancias,  había quedado en suspenso. Por este motivo, el pago de la correspondiente multa, amén de otras obligaciones  que se me impusieron, quedó en  espera. Mi renuncia a seguir adelante da por terminado dicho plazo y me obliga en los términos que originariamente me habían sido impuestos.

1. Pagar la multa.
Habiendo vencido el plazo al que me obligó la tramitación de un abogado de oficio, asumo la cantidad  que originariamente se impuso con sus deducciones por pago en término.
2. Asumir la pérdida de los puntos al carné que se me impusiera: 6 (seis)
3.  Cumplir con el mes de prohibición de conducir que oportunamente me impuso esa Jefatura.

Respecto de los tres puntos señalados cabe destacar:

  1. Que mientras el juzgado me comunicaba  que los plazos se suspendían, la Jefatura de su responsabilidad me seguía mandado intimaciones varias que evidentemente ponían en entredicho lo que se resolvía en otras áreas, al extremo de que  Hacienda me intimó a pagar la multa  con los recargos del caso y demás consecuencias si no lo hacía efectivo: embargo, etc. etc.
  2. Aunque no es este el tiempo ni la forma  en la que deba asumir una defensa que las circunstancias no me permiten sacar adelante –no disponer de dinero para costearme un abogado-  no puedo reprimir mi necesidad de hacerle saber que entiendo disparatado que se me impusiera tal penalidad  cuando los hechos, objetivamente, no solo no representaban ningún peligro para nadie sino que fui yo quien espontáneamente hice la maniobra que me llevó al policía para consultarlo acerca de cómo retomar la carretera nacional por la que tenía que seguir discurriendo camino de Roquetas del Mar. Dados los hechos,  “arrebatarme” seis puntos del carné  es un abuso que sólo con muy mala voluntad puede justificarse.
  3. En este caso agradezco se me haya conmutado la obligación de entregar el carné ante las autoridades correspondientes de mi localidad. Debo decir, no obstante,  que acaté  la orden que se me impartió: no conduje durante ese mes ni para ir al pueblo de Guadarrama distante dos kilómetros de mi casa. Lo hice con violencia de mi certeza de que era injusto, pero no podía enfrentar nuevas situaciones en las que se complicara aún más el panorama que se me presentaba.

Ante  las circunstancias que envuelven los hechos y la rigidez que se mostró desde esa Jefatura para con mis sucesivos reclamos por entender que la sanción era injusta, no puedo  apelar a esa Jefatura en misericordia por lo sucedido. He aprendido que la policía SIEMPRE tiene razón salvo cuando  uno circula a 260 kilómetros por hora y tiene dinero para contratar un abogado, en cuyo caso puede no tenerla, como quedó demostrado.
Yo no he podido hacerlo (pagar un abogado) y,  en detrimento de una justicia que no me alcanza,  pagaré la multa, que es mucho más barato.

Pese al mal momento que me hizo pasar el policía que me impuso la penalización , debo decir en su descargo que en ningún momento perdió el señorío que caracteriza a la Guardia Civil, aunque fuera de desear  una mayor y mejor capacidad de interpretación de los hechos,   que tanta presencia, al fin y al cabo, si no condice con adentros consustanciados con la necesidad de la comunidad, es apenas cartón pintado.

Saludo a Usted con la consideración más distinguida, que lo cortés no quita lo valiente.

Carlos Ángel Trevisi Sayago
DNI : X-2364502-X
2 de octubre de 2009


NB. Adjunto nota enviada del Juzgado Cont-Administrativo Nº 30; respuesta y comunicación enviada a Hacienda a sus efectos.

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