José Mª Fernández Seijo
Magistrado
lalamentable.org
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Un alma cándida podría pensar que al
concederse un préstamo para comprar una vivienda el banco evalúa la solvencia
del solicitante, analiza las expectativas razonables de devolución de ese
préstamo, las garantías ofrecidas, fija un plazo de devolución y establece un
precio del préstamo, precio que en la contratación bancaria son los llamados
intereses remuneratorios. A partir de ese momento se establece una relación de
confianza entre el deudor y el prestamista que determina que, durante el plazo
pactado para la devolución del préstamo (10, 15, 20 años) el deudor vaya
pagando las cuotas pactadas y el acreedor vaya recibiendo gradualmente esas
cantidades hasta la completa satisfacción del préstamo más todos sus intereses.
Nunca ha
existido ningún problema para que la entidad financiera, una vez concedido el
préstamo, pueda vender el mismo a una tercera persona, no es necesario que el
deudor acepte esa transmisión, basta con que conozca que se ha hecho la venta
del crédito.
En el año
1981 se aprobó la Ley del Mercado Hipotecario, ley que fue reformada en
profundidad en el año 2007. Como consecuencia de esa ley y por influjo de los
modelos financieros anglosajones, se regulariza el mercado, consistente en que
las entidades financieras puedan revender en todo o en parte esos préstamos.
Este fenómeno se conoce habitualmente como titulización, un término que se utiliza en
el lenguaje común sin precisar exactamente qué significa y qué incidencia pueda
tener en el deudor hipotecario.
Lo
primero que debe advertirse es que bajo el paraguas de la titulización se
producen negocios jurídicos muy distintos, con efectos y consecuencias
radicalmente distintas. En unos casos el banco puede seguir siendo el titular
del préstamo, es decir, sigue siendo el acreedor; en otros casos el banco puede
haber transferido la titularidad del préstamo a un tercero y haberse quedado
como gestor de cobros del nuevo titular.
Las
operaciones básicas de pueden ser cédulas hipotecarias o bonos
hipotecarios. En las cédulas el banco lo que hace es ofrecer al mercado el
conjunto de su cartera de préstamos hipotecarios, divide esa cartera en un
conjunto más o menos amplio de fracciones y las vende por un precio cierto y el
compromiso de pagar un interés por cada cédula vendida.
Puede
ocurrir que en vez de ofrecer la totalidad de los préstamos hipotecarios decida
vender una parte de ellos, un grupo de préstamos que puede configurar a su
conveniencia, incluyendo préstamos de deudores que cumplen de modo razonable
con otros préstamos de deudores morosos o más vulnerables. Para que esos bonos
sean atractivos ha de ofrecer un interés elevado que justifique los riesgos que
pueda asumir el vendedor.
En los
casos de bonos y cédulas el banco sigue siendo el acreedor, sigue gestionando
el cobro del préstamo, sin embargo ha reducido sus riesgos ya que al vender
estos productos ha recuperado una parte importante del dinero prestado, ahora
tiene que ir pagando entre los bonistas los intereses pactados y deberá
restituir el precio de cada cédula o bono en el plazo pactado con el bonista,
plazo que normalmente es distinto del plazo de vencimiento del préstamo
hipotecario (los bonos o cédulas se pueden emitir a 5 ó 10 años, aunque los
préstamos hipotecarios se hayan concedido a 30 ó 40 años).
Además de
estos dos primeros productos, la entidad financiera puede dividir los préstamos
hipotecarios y vender participaciones en el mercado, en este caso el banco sí
que pierde la titularidad del préstamo que pasa a ser propiedad de los
partícipes, sin embargo, el banco no pierde la gestión de cobro del préstamo,
es decir, el deudor sigue pagando las cuotas en su banco de manera regular y
éste le emite los correspondientes recibos. Los pagos se hacen en las cuentas
corrientes (que no modifican su titularidad) y el deudor puede no ser
consciente de lo que ha ocurrido con su préstamo, que puede pertenecer ahora a
un fondo de inversión domiciliado en Delawere o en Singapur.
La titulización tuvo
en el mercado hipotecario un efecto positivo para el consumidor ya que el banco
reducía los riesgos y podía prestar más dinero a un plazo mucho más largos. No
tenemos que olvidar que el español es un excelente pagador y que la morosidad
hipotecaria estaba por del 4%, antes de la crisis y en el año 2016 alcanzó el
4’6%.
Frente a esas ventajas se producen
inconvenientes graves en el consumidor ya que en muchas ocasiones el banco
puede estar más preocupado por garantizar los compromisos adquiridos con los
inversores que por ofrecer unas condiciones razonables al deudor. La
titulización llevó a economías como la norteamericana al abismo en el año 2006,
en el inicio de la crisis financiera se encuentran las hipotecas sub prime, desapareció
la idea de concesión de crédito responsable y el ofrecimiento de préstamos se
hizo pensando en su comercialización en mercados de inversión.
En el
caso español para dar seguridad a los inversores que adquirían cédulas, bonos y
participaciones se procedió a un blindaje de los préstamos hipotecarios, que no
podían rescindirse en el caso de que hubieran producido la insolvencia del
deudor.
El foco
de interés y de protección deja de estar en el consumidor prestatario y pasa al
inversor, un inversor que normalmente no estaba en España, ni siquiera en
Europa, un inversor al que se le habían garantizado importantes beneficios.
Cuando
estalla la crisis económica en España la ecuación mágica se rompe, se
incrementan los índices de morosidad y el valor de las viviendas cae
estrepitosamente, entonces se descubre que muchas entidades financieras habían
prestado más dinero del que podían prestar, lo habían prestado en
circunstancias en las que no siempre era razonable ni el plazo concedido (hasta
40 años), ni la cantidad concedida (hasta el 110% del valor del inmueble). Los
balances de las entidades financieras quedan marcados por la necesidad de
provisionar, es decir, por hacer constar en las cuentas que muchos préstamos
eran de dudoso cobro, aparecen los números rojos.
Las
autoridades monetarias europeas y el propio Banco de España endurecen las
condiciones de control a los bancos (es una reacción habitual, cuando se
comprueba que los reguladores no han actuado correctamente para evitar una
situación de crisis, la corrección de esas prácticas laxas suele venir
acompañada de una actuación más severa).
Para
poder obtener ingresos inmediatos que equilibren las cuentas la mayoría de las
entidades financieras optan por vender o ceder sus créditos hipotecarios, sobre
todo aquellos de dudoso cobro, y lo hacen por precios sensiblemente inferiores
al valor de las garantías prestadas, eso significaba que un préstamo de, por ejemplo,
200.000 euros en el que se hubiera dado en garantía una vivienda valorada en
200.000 euros, podía cederse o venderse a un inversor por 50.000 euros que
ingresaban en las cuentas de los bancos de modo inmediato, obteniendo así
liquidez.
Esas
cesiones o transmisiones de créditos hipotecarios se hacen a fondos de
inversión extranjeros que compran a precio de saldo los préstamos hipotecarios,
también se transmiten a entidades públicas como el llamado banco malo. La situación
estaba tan al límite que la cesión o transmisión de hipotecas no se hace de
modo individualizado sino en paquetes que se venden a tanto alzado, es decir,
no es posible determinar qué cantidad a pagado el inversor por cada una de las
hipotecas que recibe, además ese inversor compra para revender, lo que puede
suponer una cadena de transmisiones no transparente.
El deudor
normalmente no es consciente de esas transmisiones, en el mejor de los casos
habrá recibido una carta muy tranquilizadora de su entidad bancaria en la que
se indicaba que su préstamo pasaba a ser titularidad del fondo Y, pero que no
debía preocuparse porque la gestión cotidiana de su préstamo la seguiría
llevando su banco de toda la vida. Eso sí, cuando el consumidor acudía a la
oficina del banco para comunicar una incidencia en el pago de su préstamo solía
recibir como respuesta que el banco no podía hacer nada por ayudarle, no podía
paralizar la ejecución, no podía renegociar la cuota o permitir una demora en
el pago porque el dueño del préstamo era un fondo de inversión domiciliado en
Delawere, un fondo con el que era casi imposible contactar.
Las leyes
que permitieron, a partir de 2012, la transmisión de esos paquetes de
hipotecas, garantizaron el secreto de esas transmisiones, ni siquiera el
juzgado podía requerir a la entidad vendedora o a la compradora que facilitaran
el precio total pagado e identificaran las hipotecas transmitidas. Los deudores
han vivido perplejos ese mercadeo de créditos y han sufrido sus consecuencias.
Era razonable que un deudor quisiera saber a quién debía finalmente devolver el
dinero prestado, era razonable que ese deudor quisiera saber por cuanto se
había vendido su hipoteca.
EL Código
civil (artículo 1535) permite al deudor adquirir su crédito por el precio por
el que haya sido vendido cuando ese crédito tenga el carácter de crédito
litigioso, es decir, cuando esté en discusión. Este precepto del Código civil
abrió un pequeño rayo de esperanza a los deudores, muchos pensaron que por esta
vía podrían rescatar sus deudas, es decir, recomprarlas al precio por el que
hubieran sido vendidas (un 10% o un 20% de la deuda pendiente). Esta norma, sin
embargo, no estaba pensada ni para la venta en paquetes de préstamos
hipotecarios, ni para los supuestos de ejecuciones hipotecarias (de
desahucios).
En definitiva,
una parte importante de los préstamos hipotecarios concedidos durante los
últimos 20 años a los consumidores españoles están hoy en manos de inversores
extranjeros que han adquirido a precio de saldo miles de hipotecas. En Estados
Unidos durante la gran depresión (año 1929) el Gobierno compró los préstamos de
millones de ciudadanos arruinados por la crisis, pasó a ser el principal
acreedor y desde esa posición amplió los plazos de devolución, incluso en
algunos casos, los más extremos, les perdonó a los deudores el pago de las
cuotas. Hoy por hoy Estados Unidos tiene un sistema de segunda oportunidad
envidiable.
En España
el dinero público se destinó al rescate de las entidades financieras, se
dictaron leyes que permitieron que el sistema de cesión de hipotecas y la
titulización fuera opaco para el deudor. Desde distintos sectores sociales,
políticos y también académicos se reclama una modificación normativa que
permita al deudor rescatar su préstamo hipotecario cuando se constate que ha
sido vendido a un fondo de inversión, técnicamente ese rescate se denomina
derecho de retracto, que permitiría al deudor recomprar su hipoteca por el
precio por el que ha sido transmitida a ese inversor. ¿Qué pasaría si en este
país un deudor hipotecario pudiera conocer con certeza que su hipoteca ha sido
vendida por un 15% del valor de lo debido y pudiera rescatarla pagando ese
precio? La respuesta no está en este país, ni siquiera en Europa, la respuesta
habrá que buscarla en Delawere, en Hong Kong, en Singapur, o en un paraíso
fiscal en el que se residencian esos fondos de inversión que compraron muy
barato y que están deseosos de que se recupere nuestra economía para
rentabilizar sus inversiones.
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