Hannah Arendt
http://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/viewFile/874/1000
Hannah Arendt y la cuestión de los límites del
poder en la crisis del Estado nacional
republicano
Agustín Palomar Torralbo
Asociación Andaluza de Filosofía (Granada, España)
Brunkhorst, H., El legado filosófico de Hannah Arendt (1999), trad. Abella, M.,
y López de Lizaga, J. L., Biblioteca Nueva, Madrid, 2006, 238 págs.
La expresión “sociedad civil”, que quiere expresar el origen y la vida de
la república, lleva, en sí misma, una doble referencia: de un lado, el sustantivo
apunta a lo empírico de la sociedad; de otro, el adjetivo, a la configuración
política de esa sociedad. Pero, si esta configuración no expresa simplemente
una quaestio facti, como por ejemplo, los rasgos identitarios de los nacionalismos,
entonces, el adjetivo tiene que apuntar a una quaestio iuris, que señalaría
a aquella normatividad que constituiría a la sociedad en una sociedad política
—civitas—. Desde la Revolución Francesa, a esta constitución de la sociedad,
la denominamos “nación política”. Así, la propia sociedad civil llevaría, in statu
nascendi, su configuración republicana —societas civilis sive res publica— que,
horizontalmente, expresaría su poder soberano en el concepto de nación, y,
verticalmente, y organizado, en el concepto de Estado. Entre el orden fáctico
de lo social y el orden normativo de lo civil estaría la tensión constitucional
del Estado nacional republicano.
Pues bien, bajo esta tensión constitucional habría que situar el presente ensayo
sobre el pensamiento político de Hannah Arendt. Concretamente, la argumentación
de Brunkhorst discurre por el siguiente camino: en primer lugar, el autor aporta los
argumentos para la defensa del Estado nacional en Los orígenes del totalitarismo1
(LOT); en segundo lugar, explicita, partiendo de esta misma obra, los argumentos
que llevaron a Arendt a decretar la crisis de este modelo republicano; y, en tercer
lugar, concluye con la exposición de la nueva estrategia de fundación republicana
en Sobre la revolución2
. De esta forma, la cuestión del Estado nacional vendría a
ser un principio hermenéutico bajo el cual podríamos seguir el arco de las posiciones
arendtianas en torno a la cuestión de la constitución republicana, tomando
como referencias para esta constitución, de un lado, la irrenunciable sociedad civil
pero, de otro, el lugar de ésta cuando la realización de su proyecto republicano se
1. ARENDT, H., Los orígenes del totalitarismo (19511
), trad. G. Solana, Taurus, Madrid,
2004.
2. ARENDT, H., Sobre la revolución (19631
), trad. P. Bravo, Alianza Editorial, Madrid,
2004.
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cruzó con el ascenso de los movimientos totalitarios en el siglo XX. Desgranemos
a continuación, brevemente, cómo los argumentos de Brunkhorst van dibujando este
arco en la obra de Arendt.
Para la defensa del Estado nacional Brunkhorst entresaca dos argumentos de
LOT: el primero, de carácter negativo, afirma que “si el totalitarismo representa el
principio expansivo del puro movimiento, el Estado nacional trazaría los límites a
este movimiento” (p. 84). El segundo, de carácter positivo, afirma que la defensa del
Estado nacional republicano saca su poder antitotalitario de la unión del universalismo
de los derechos humanos con los derechos subjetivos modernos, diferenciándose así
del republicanismo clásico, fundado en virtudes (cfr. p. 85). Los derechos humanos
imprimirían normatividad a todos los grupos e individuos, especialmente a los
excluidos, para que no quedaran exentos de los derechos civiles fundamentales.
Y “la realización de los derechos humanos en una pluralidad de Estados con
igualdad de derechos —sería— el gran logro `civilizatorio´ del Estado soberano
republicano” (p. 85).
Pero este logro, por el ascenso de los movimientos totalitarios, apenas pudo
fijarse y consolidarse en los recién creados Estados nacionales. Brunkhorst, dejando
a un lado el antisemitismo, centra su argumentación en el otro movimiento
totalitario analizado por Arendt: el imperialismo. Lo que llevó al hundimiento del
Estado nacional republicano fue la política colonial del imperialismo. La sociedad
civil convertida en sociedad burguesa, al reclamo de la política imperial europea,
apenas pudo contener aquellos límites del Estado nacional, de tal manera que aquel
proyecto de constitución de un Estado nacional republicano devino en este otro:
el proyecto de “imperializar a toda la nación” (LOT, p. 216), esto es, de organizar
la nación para que pudiera llevarse a cabo una política económica de explotación.
El totalitarismo, en consecuencia, arrastró la desestatalización de la política. “La
dinámica interna del totalitarismo no conduce a una potenciación sino a la despotenciación
y disgregación del poder acotado mediante el Estado nacional” (p. 76).
Fue, en definitiva, la unión de la sociedad burguesa con el liberalismo económico
la que hizo quebrantar los límites de los Estados nacionales. Por ello, puede concluirse,
retrospectivamente, que el liberalismo tuvo en el totalitarismo uno de sus
destinos. “De un modo que no difiere de algunos neomarxistas como Marcuse,
Arendt defiende la tesis de que el totalitarismo es el destino del liberalismo en
un doble sentido. Surgido de éste, provoca al tiempo su final” (p. 77). Así, que,
considerada históricamente la cuestión del Estado nacional, pueda decir el autor
que “los recursos de solidaridad vinculados al Estado nacional, que tampoco el
movimiento obrero llegó nunca a internacionalizar realmente, se agotaron en un
brevísimo período de tiempo” (p. 98).
Ahora bien, además de este argumento que evidencia, empíricamente, la
crisis del Estado nacional, Brunkhorst aporta otro que será decisivo para abandonar
ese intento de fundar una constitución republicana bajo la forma del
Estado nacional. La crisis del Estado nacional se manifestó claramente con el
final de la protección de los derechos humanos cuando, tras la Gran Guerra,
alterado el mapa territorial/nacional europeo, aparecieron las primeras masas
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de desplazados, refugiados y apátridas. El proyecto nacional republicano estaba
condenado al fracaso, pues aquella implicación mutua en la que se fundaba,
entre soberanía popular y derechos humanos, fue sólo una fugaz ilusión (cfr. p.
120). La decisión, determinación y acuerdo del pueblo de constituir una nación
reveló a lo largo del siglo XX su falta de fundamentación: el Estado nacional
republicano no pudo sostenerse porque aquel pueblo, que se veía concernido
por los asuntos públicos en el espacio político del Estado nacional, convertido
en masa, perdió su pertenencia a la esfera político-estatal para pertenecer exclusivamente
a la esfera de lo social. “El populacho ya no es en modo alguno
un pueblo posible, sino una masa incapaz de tomar determinaciones que, políticamente,
queda fuera de lo que es un pueblo propiamente dicho y, socialmente,
queda por debajo de él” (p. 125).
A partir de aquí, la ambigua posición de LOT dará lugar a un nuevo intento
de fundación de la constitución republicana donde el concepto de pueblo, en
oposición al de Estado-nación, hará posible construir un modelo republicano
desde abajo, como una proyección en el espacio público/político del sistema
asambleario (cfr. p. 129). En esta nueva estrategia, Arendt habría eliminado la
referencia al concepto de nación políticamente fundada, y, con esta eliminación,
propondría, frente al Estado nacional absolutista y al nacional republicano, un
republicanismo sin Estado donde el poder nacido del pueblo, generado y regenerado
dentro de la sociedad civil, no se expresaría en una voluntad de cierre
en torno a un concepto de pueblo que tiene la determinación de constituirse en
una nación política. Así, en su última propuesta republicana la sociedad civil
participaría directamente en el espacio público/político bajo la forma de comunidades
que, constituidas como repúblicas elementales, nacerían al albur de
un único derecho a priori: el “derecho a tener derechos” (cfr. pp. 136-137). La
república se fundaría, en consecuencia, más acá o más allá del Estado nacional,
de tal manera que, al final, más que una constitución republicana cosmopolita
de Estados nacionales soberanos y libres, al modo kantiano, estaríamos ante
una constitución republicana cosmopolita pero exclusivamente de ciudadanos
que ejercerían su soberanía en organizaciones políticas pre o, también, post
nacionales/estatales.
Dibujado el arco de las posiciones arendtianas, vemos que el libro de Brunkhorst
tiene, sin duda, el mérito de transitar por estos temas, menos explicitados, de la
teoría política de Arendt, y tiene el acierto de señalar las líneas por donde cabría
realizar una crítica a los dos argumentos de Arendt que concluyen en la irrecuperable
crisis del Estado nacional.
El autor ve una primera debilidad de la argumentación arendtiana en la
excesiva dicotomía del Estado con respecto a la sociedad, y una segunda en la
del Estado con respecto a la nación. Conforme a la primera, afirma: “Sin duda
sigue siendo plausible partir de una tensión entre Estado y sociedad. Pero es
mucho menos convincente identificar la oposición de Estado y sociedad con la
oposición de un principio limitador y otro que suprime todo límite” (p. 114).
Desde la teoría sistémica de la sociedad de Luhmann, argumenta el autor, más
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que “una oposición fundamentalista de un principio limitador-estabilizador y otro
deslimitador-expansivo”, la tensión entre sociedad y Estado se resuelve en una
“confrontación de diversas formas de limitación” (Ibid.). Mientras que los límites
del Estado son espaciales, limitándose, segmentariamente, los Estados unos a
otros, la sociedad, organizada sistémicamente, como corresponde a las sociedades
complejas, tiene internamente sus propios límites: aquellos que vienen dados en
función del objeto de cada uno de los sistemas que la componen. La sociedad,
como sistema de sistemas, mantiene los límites que vienen exigidos por la estabilización
de competencias de todos los sistemas funcionales que en ella entran
en juego. No puede, por tanto, sostenerse, concluye Brunkhorst, la tesis de Arendt
de una sociedad como un sistema carente de límites (auto)referenciales. Conforme
a la segunda dicotomía, Brunkhorst va sembrando su exposición de sugerentes
matices: cómo desplaza la crítica del concepto soberano de Hobbes al concepto
de soberanía popular (cfr. p. 127); cómo sustituyendo “tácitamente” el concepto
originario de nación, jurídico/político, por otro de carácter étnico y cultural, termina
identificando la soberanía popular con un principio de autodeterminación
nacional (cfr. p. 128); y, cómo, en el presupuesto de la homogeneidad del pueblo
para la constitución de un Estado nacional, no distingue entre la homogeneidad
formal y la substancial (cfr. pp. 127-128). Sin embargo, “el auténtico punto débil
de la propuesta de Arendt es que el derecho a los derechos sólo consiste, en última
instancia, en la garantía de los derechos indeterminados de participación en
alguna sociedad política organizada” (p. 143). Por tanto, aunque pueda excluir los
regímenes totalitarios “garantizaría muy poca libertad en términos de igualdad y
obligaría a aceptar la diferencia también allí donde se trata de diferencia respecto
de una igual libertad” (Ibid.).
Observando con detenimiento tanto aquellos matices críticos como este último
argumento, vemos que tienen un mismo trasfondo: la libertad que otorga ese
derecho a tener derechos no se resuelve si el ejercicio de ésta conlleva el menoscabo
de la igualdad. El concepto jurídico/político de soberanía popular, el de
homogeneidad formal y el de nación política, apuntan, convergentemente, a esta
idea: que el principal derecho es el derecho a tener igual libertad. Retomando a
Kant, podemos decir que del triple a priori que fundamenta el Estado civil como
Estado jurídico, el de la libertad como hombre, el de la igualdad como súbdito
de la ley y el de la independencia como ciudadano3
, Hannah Arendt, para su último
modelo republicano, habría descuidado el segundo: el que obliga a todos los
hombres, que participan como ciudadanos de una comunidad política, a estar bajo
una igual ley. Pero esta igualdad no es otra cosa que lo que expresa el concepto
político de nación y el principio de soberanía popular que, de ningún modo, puede
plantearse como la composición fáctica de un pueblo, como, finalmente, el autor,
siguiendo a la propia Arendt, parece sostener. Brunkhorst no es así de claro porque
3. Cfr. KANT, “Para la paz perpetua. Una aproximación filosófica” (1795), En defensa de la
Ilustración, Alba Editores, 1999, p. 315.
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su tesis hermenéutica es de corte sociológico, y sigue planteando el problema de
Arendt en torno al Estado nacional como una proyección del latente conflicto del
Estado con la sociedad, sin plantearlo en términos estrictamente políticos (cfr. p.
125). Y, por ello, no puede diferenciar adecuadamente, en su crítica a Arendt, la
cuestión genealógica de facto del totalitarismo, de la cuestión de iure que presupone
la defensa del Estado nacional.
Así, sus argumentos, aun siendo sugerentes, quedan deslucidos. El lector piensa
que, ya que el autor se ha embarcado en esa interpretación de Arendt en torno
a la cuestión del Estado nacional, tendría que haber dado unos pasos más allá:
(i) separar más nítidamente lo sociológico de lo político, (ii) no compartir, de
alguna manera con Arendt, el prejuicio de que la sociedad moderna se evalúa
mejor en términos sociológicos, como el que hace referencia a la unidad de la
sociedad basada en el concepto de solidaridad de raigambre durkheimiana (cfr.
pp. 115-116), y (iii), sobre todo, no acabar aceptando, sin más, la identificación
del liberalismo político con el liberalismo económico. Porque, justamente fue
el liberalismo el que planteó en términos políticos la mayoría de los tópicos
en los que se basa la crítica de Brunkhorst a Arendt: el problema de cómo
se limita o autolimita el poder y, en segundo lugar, el problema de cómo se
justifican esos límites en los principios fundamentales constitucionales de los
Estados nacionales/ liberales que, más que una quaestio facti, es la quaestio
iure por antonomasia, pues hace referencia a que esa constitución no se fija
empírica, sino normativamente en la Constitución de cada Estado nacional. De
haber situado la crítica aquí, la cuestión de los límites del poder en Arendt
podría haberse replanteado como la confrontación entre el totalitarismo y el
Estado totalitario, de un lado, y el liberalismo y el Estado liberal, de otro. Que
desde la teoría de sistemas se piense que, en nuestras sociedades complejas, no
se puede concebir un principio que limite el poder normativamente y otro que
quiera rebasarlo no es sino una concesión, como puede sospecharse, a que lo
empírico, lo fáctico, termine orillando el principio de limitación del poder, que
antes que ser un sistema que produce la estabilización política en la limitación
mutua de contrapoderes fácticos, es un principio normativo/jurídico. Uno se
queda extrañado, dentro del contexto de la crítica al liberalismo, al leer, por
ejemplo, lo siguiente: “El Estado nacional extrajo su fuerza antitotalitaria de
la unidad de soberanía popular, imperio de la ley y derechos individuales” (p.
85). Sin cambiar una sola palabra, ¿no es este mismo el argumento donde el
liberalismo se hizo fuerte en oposición al totalitarismo?
Brunkhorst olvida, en su exposición de Arendt, que esa defensa del Estado
nacional republicano de la Revolución Francesa no agotó, como dice él, en un
brevísimo período de tiempo su poder antitotalitario, sino que muchos de sus logros
quedaron incorporados al modelo de las democracias y Estados liberales, porque,
ciertamente, los Estados absolutistas del Antiguo Régimen tuvieron que transitar
por Estados republicanos antes de convertirse en Estados liberales. Si en lugar
del paradigma funcionalista, Brunkhorst hubiera tenido como referencias para la
crítica a Arendt, más cabalmente, el modelo republicano kantiano, basado, como
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toda filosofía kantiana, en una teoría de los límites, por un lado, y por otro, el
modelo liberal, otra envergadura habría tenido el planteamiento del problema de
esos límites en los comienzos del Estado nacional y otra, en los confines del mismo,
cuando el poder, desmesurado, barrió los límites de todo poder, extendiéndose e
intensificándose en el Estado totalitario
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