lunes, 6 de noviembre de 2017



 ESPAÑA, CATALUÑA, EUROPA  Y LOS DERECHOS HUMANOS

JESÚS LÓPEZ-MEDEL


CARLOS ECHEVARRÍA

“HAY ESCRITOS QUE, COMO LAS SENTENCIAS, DEBEN COMENZAR LEYÉNDOSE POR EL FINAL.

Este es el caso. Comiencen por la Postdata”
(Nota del editor).


La orden de detención europea contra Puigdemont abre otra gran caja de los truenos en lo que cada vez más pensadores vienen calificando como una causa general contra el independentismo abierta por el régimen español. Revestida de carácter jurídico, sus medidas tienen fondo y alcance políticos.
No se discute que la actitud de las autoridades catalanas ha sido un esperpento, ni la producción de claras ilegalidades ni la posibilidad de que hubiesen cometido delitos de desobediencia o prevaricación. Pero ello está muy lejos de la disparatada calificación de rebelión y sedición que promueve la fiscalía general, dependiente del gobierno.
¡Tanto tiempo hablando de Venezuela sobre la prisión de opositores encarcelados y resulta que aquí nos ponemos a su nivel y aún más, llevando a prisión a numerosos dirigentes gubernamentales, parlamentarios y líderes sociales!
Es muy grave la internacionalización del conflicto: la imagen de España en la opinión pública internacional está muy deteriorada. esta apreciación la hago desde mi experiencia técnica profesional en el ámbito internacional.
En primer lugar hay que referirse a las consecuencias muy negativas que puede causar la orden de detención europea, promovida por la fiscalía, y cuya instrucción por la jueza Carmen Lamela nos hizo recordar otro caso reciente que llevó ella misma y que puso en alerta a todos los defensores de los derechos humanos. Me refiero al caso alsasua, donde unos enfrentamientos, o una reyerta en un bar de esa localidad, fueron calificados por su señoría como delito de terrorismo en una interpretación muy expansiva de este delito.
Se evidencia que al fiscal general, José Manuel Maza, reprobado por el parlamento, le interesaba que el asunto catalán cayese en manos de esta jueza de instrucción; aunque los delitos imputados no son ni siquiera competencia de la audiencia nacional. De ahí su empecinamiento en atribuirlo a un órgano excepcional donde sabía que iba a ser más fácil conseguir hacer efectivo su alarmante frase de que “hemos tenido mucha paciencia” con los independentistas.
Ahora, tras enviar expeditivamente y con clara indefensión a prisión incondicional sin fianza a casi todo el gobierno catalán, la jueza ya ha dictado la orden de detención de Puigdemont.  Esto  va a crear unas tensiones enormes en la unión europea y un juicio jurídico, con consecuencias políticas, que revelará cómo está España en materia de derechos humanos. Me anticipo a lo que pueda suceder ahora que empieza su tramitación, pero mucho me temo que el proceso belga puede dañar aún más a nivel internacional la imagen del país.
La orden de detención y entrega europea, instituida por la decisión marco 2002/584, se concibió para sustituir el mecanismo clásico de extradición --que implicaba una decisión del poder ejecutivo-- por un instrumento de cooperación entre las autoridades judiciales nacionales basado en los principios de reconocimiento mutuo de las sentencias y demás resoluciones judiciales y también en el de confianza recíproca entre estados miembros de la UE.         
Esta medida instauró un nuevo sistema de detención y entrega de las personas condenadas o sospechosas de haber infringido la ley penal en un país, limitándose estrictamente los motivos de no ejecución y fijándose plazos breves de adopción de las decisiones. Pero todo ello requiere un juicio fundamental: la persona que se procede a devolver al país de origen debe tener asegurados plenamente sus derechos, entre ellos la garantía de un juicio justo y que, en su caso, su internamiento en prisión se realice de manera respetuosa con los derechos humanos.
Sobre este asunto, debe desgraciadamente reconocerse que España no tiene en Europa buena imagen en materia de observancia de derechos humanos. Así se ha dicho en algunos foros como el consejo de Europa o incluso en la propia ONU, que han criticado la represión de derechos contenida en la reforma de la ley de seguridad ciudadana, más conocida como Ley Mordaza.
Pero no son solo algunos organismos internacionales, también hay países donde se piensa así. Hay que recordar, por ejemplo, que el propio Estado Belga, sede de las instituciones comunitarias, ha denegado en el pasado la entrega a nuestro país de presuntos etarras desde la consideración de que en España “no se cumplen los derechos humanos”. Esto es muy fuerte, pero es acallado aquí con la retórica huecas del “somos un estado de derecho”.
Esas impresiones cada vez se extienden más entre los ciudadanos. Perplejos nos dejan también las asociaciones de jueces y fiscales emitiendo constantemente --hasta siete-- comunicados en la misma línea del gobierno de rajoy, en los que califican como “totalitarias a la autoridades catalanas” o afirmando que se ha producido “un golpe de estado en Cataluña”.
No sólo es una forma inadmisible de presionar a sus compañeros jueces, sino también de emitir opiniones políticas que pudieran afectar a hechos que iban a ser enjuiciados. A las asociaciones corporativas muy de derechas como la AMP, Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente se llegó a unir torpemente la ‘progresista’ jueces para la democracia. Igual sucedió  en el ámbito de la fiscalía, con la UPF emitiendo comunicados patrióticos. La excusa era corporativa: “proteger a nuestros compañeros en Cataluña”. Para ellos, ¡antes la patria que la justicia!
Si la orden de detención europea fuese denegada, a España le quedaría la vía final de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde podrá comparecer cualquier otro país, además de Bélgica, y cuya caja de resonancia sobre el enjuiciamiento de España tendría un gran eco.
Quiero destacar un precedente muy cercano. Se trata de una importante sentencia del Tribunal de Justicia de la del 5 de abril de 2016 que aplica, con excelente criterio, una interpretación justa y humana del derecho, resolviendo dos cuestiones sobre un ciudadano rumano y otro húngaro que fueron sometidas al TJUE por un tribunal de Bremen (Alemania), que era donde se encontraban. En ese proceso judicial europeo intervino España, que se alió con Hungría y Rumanía para defender la entrega de los dos demandantes. La extradición fue rechazada por la gran sala del tribunal de Luxemburgo afirmando que los dos países no ofrecían suficientes garantías.
Esta sentencia aplica como sustrato los derechos humanos e invoca tanto la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea como la normativa no estrictamente comunitaria, la del Convenio de Roma, referida a los 47 miembros del Consejo de Europa.
En efecto, se cita el artículo 6 del Tratado Unión Europea (TUE), donde se dispone que “la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea”. Pero --y esto es muy importante porque ensancha el prisma-- además, invoca el mismo precepto en su apartado 3, estableciendo que “los derechos fundamentales que garantiza el convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los estados miembros formarán parte del derecho de la unión como principios generales”. y ahí está el principio jurídico del derecho a un juicio justo y a la tutela judicial efectiva.
Así, pese a los postulados de presunción de confianza legítima y el reconocimiento mutuo entre estados, pilares en que se basa la orden europea de detención, cabe la posibilidad de que se deniegue la ejecución en casos concretos señalados, como puede ser la violación grave y persistente por un estado miembro de los valores exigibles, particularmente el respeto a la dignidad humana, el derecho a la libertad, el derecho a participar en asuntos públicos y, sobre todo, el derecho a un juicio justo y la prohibición de penas o tratos degradantes.
Pues bien, sobre esta base, puede suceder que las autoridades belgas denieguen la entrega de Puigdemont a España*. y serían varios los motivos. Uno primero, y ya contundente, es que el delito de rebelión y sedición, por el que es requerido desde España, no está en la lista de las causas penales por las que pudiera procederse a la entrega. Y no está porque tiene esta figura penal un carácter político, lo cual evidencia que frente a lo que dicen el sector oficial gubernamental-judicial, hay un componente claramente político en el enjuiciamiento. debe recordarse que una cosa es que hubiesen cometido ilegalidades y pudiesen ser enjuiciados por desobediencia, prevaricación o malversación, y otra muy diferente que sean tratados y penados por secesión o rebelión.
Este carácter político del proceso judicial se evidencia en el deseo público de un dirigente importante del PP, Pablo Casado, advirtiendo que Puigdemont podría acabar como companys (prisión y fusilamiento). Tampoco facilita que se expida la orden de detención con la prisión incondicional ya dispuesta de los gobernantes catalanes que se presentaron voluntariamente a declarar, tanto los de Madrid como Puigdemont y los que están con él en Bélgica. Es sumamente infrecuente que una persona acuda a declarar voluntariamente sin orden de detención ni por un delito flagrante y resulte enviado inmediatamente a prisión incondicional sin fianza. Solo en algún caso de asesinato sin arrepentimiento inmediato.
En este sentido, la forma tan expeditiva y sumarísima de proceder de la jueza respecto el vicepresidente y otros consejeros revela una disposición a actuar en la línea marcada por el fiscal designado por el gobierno. Y cabe suponer que habría hecho lo mismo con Puigdemont en una resolución que ya tenía en gran parte escrita antes de oírles. Que se les enviase con premura a prisión sin haberles dejado tiempo para leer los documentos presentados esa misma mañana contra ellos refleja indefensión; y esa forma de actuar evidencia algo grave. de eso también tomará nota el tribunal belga.
Asimismo, las autoridades de ese país podrán apreciar que, según el Código Penal español, se requiere para el delito de rebelión la producción por los inculpados de una violencia que obviamente no ha existido: la ‘violencia’ física no encaja en el relato fáctico de la jueza española. fue el pueblo catalán el que sufrió esa violencia el 1 de octubre
La mala imagen de España en materia de derechos humanos se manifiesta no solo en no tener, a diferencia de los estados democráticos, un plan de derechos humanos, sino también, por ejemplo en que es, tras Turquía, uno de los países más condenados por el otro tribunal de derechos humanos, éste con sede en Estrasburgo, en el que acumula once sentencias por torturas o malos tratos en prisiones, fundamentalmente por su negativa a investigar. Éste se calla aquí, pero es así.  
Las gravísimas mofas de los Policías Nacionales que custodian la audiencia mientras declaraban junqueras y los otros consejeros revelan el odio que personas y cargos con responsabilidades de seguridad tienen por esas personas solo por sus ideas. Es humillante. Y a eso hay que sumar  la forma de ser conducidos en los furgones policiales hasta la prisión, de modo vejatorio, según ha denunciado el vicepresidente catalán.
Son numerosos los elementos que las autoridades judiciales belgas tienen ante sí para valorar la procedencia de aplicar lo solicitado desde España. Y son muchos los factores que pueden inclinar la balanza a favor de denegarlo. En tal caso, se reflejaría desde el exterior lo que algunos desde aquí pensamos sobre el grave retroceso de los derechos humanos en España y la connivencia entre el Poder Judicial y Ejecutivo a la hora de enjuiciar asuntos relevantes. Se inicia el proceso, pero estoy seguro de que muchos españoles confían más en lo que puedan dictar los tribunales belgas que los de aquí. Esto es una tragedia. significa que estamos más cerca de Turquía, de Hungría o de Polonia que de los países más avanzados y  democráticos de la unión europea.

P.D. Escrito y enviado este artículo llega la noticia de que el primer juez belga no encarcela a Puigdemont y le deja en libertad con medidas cautelares. Es la primera señal que deja en evidencia a la jueza Carmen Lamela, a la Fiscalía General española, las asociaciones ‘patrióticas’ de jueces y la supuesta independencia de los tribunales en España. Derechos humanos 1 - España 0. a ver qué dice ahora el tribunal supremo respecto a Carme Forcadell y la mesa del Parlament.

*LO CUAL ACABA DE SUCEDER -5-11-17
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JESÚS LÓPEZ-MEDEL BÁSCONES ES EXPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA DE LA OSCE

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